Tarjeta azul

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Tarjeta azul - Movilidad de trabajadores

  • Movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea.
Los extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, una vez transcurridos 18 meses desde su expedición, tendrán derecho a trasladarse a España con el fin de ejercer un empleo altamente cualificado. El empleador que desee contratar al extranjero o el propio extranjero, deberán solicitar la correspondiente autorización con anterioridad a la entrada en España del extranjero o, como máximo, en el plazo de un mes desde su entrada. 
Podemos asesorar y representar a la empresa o al trabajador para realizar la tramitación de la autorización de residencia por ser titular de la tarjeta Azul-UE.

Requisitos:

  • Haber residido dieciocho meses como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.  
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. 
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.


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