Residencia larga duración

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Residencia larga duración


Tramitamos tu autorización de Residencia de larga duración de forma express, en media hora en nuestra oficina saldrás con el expediente formalmente presentado y directo a la base de datos de la Oficina de Extranjería. Con nuestro procedimiento telemático, las Resoluciones solo tardan de 24 a 48 horas*.

Autoriza a residir y a trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Se otorga a la persona extranjera por:

Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años
Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. 
Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

Autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea, en las condiciones que éstos determinen.

Requisitos mínimos:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales. 
Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.
A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.
Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más. 
Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

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